El 9 de julio de 1816 en San Miguel de
Tucumán se reunió un Congreso integrado por tres diputados por Charcas o
Chuquisaca, un diputado por Chichas o Potosí, un diputado por Mizque, dos
diputados por Salta, un diputado por Jujuy, dos diputados por Tucumán, dos
diputados por Santiago del Estero, tres diputados por Córdoba, dos diputados
por Mendoza, dos diputados por San Juan, un diputado por La Rioja, dos diputados por
Catamarca y siete diputados por Buenos Aires. Eran veintinueve en total.
Invocando su carácter de “representantes de las Provincias Unidas en Sud
América” declararon de manera solemne la voluntad de esas Provincias Unidas de
“romper los vínculos que las ligaban a los reyes de España” “recuperar los
derechos de que fueron despojadas” “e investirse del alto carácter de una
nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli y
de toda dominación extranjera”.
Estas últimas palabras “y de toda dominación
extranjera” fueron propuestas por el Doctor Pedro Medrano representante por
Buenos Aires, con una premonitoria concepción del futuro.
Este primer documento público de nuestro
país proclamó por lo tanto la independencia de todas las Provincias Españolas
del Continente de América del Sur. La fuerza de este pensamiento provenía de
diputados formados intelectualmente, la mayoría de ellos, en las Universidades
de Charcas o Chuquisaca (once), de Córdoba (cinco) y de San Felipe de Santiago
de Chile (tres). La
Universidad de Buenos Aires en esa época no existía.
El Congreso designó a Santa Rosa de Lima,
figura sacra y vernácula, patrona de América del Sur.
La nueva nación se incorporaba de esa manera
a la comunidad internacional con extensiones geográficas muy grandes y con
deslindes jurídicos y religiosos muy precisos.
El Congreso permaneció sesionando en San
Miguel de Tucumán hasta el 17 de enero de 1817. No pudo continuar su bien
pensada obra de organizar y hacer funcionar como país independiente a las
Provincias Unidas en Sud América. Presiones y circunstancias forzaron su
traslado a Buenos Aires. Los diputados que previendo la fuerza disociadora de
los intereses de la Ciudad
puerto se opusieron a ese traslado fueron declarados cesantes. Tales los casos
de Eduardo Pérez Balnes y de José Antonio Cabrera diputados por Córdoba.
Los libros de Actas del Congreso de Tucumán
han de haber registrado actos muy significativos y esclarecedores de nuestra
incomprensible historia porque a principios de este siglo fueron robados o
perdidos.
El Congreso de Tucumán, que había declarado
la Independencia, una vez instalado en Buenos Aires dictó una constitución de
influencia francesa (22 de abril de 1819) y continuó sesionando como Poder
Nacional hasta el 11 de febrero de 1820. En esta fecha debió disolverse ante
las presiones incontenibles de una anarquía política y militar que, promovida
en el interior e instigada desde el exterior abarcó todo el país.
Entonces, la Ciudad de Buenos Aires y su
territorio provincial, adquirieron una autonomía casi independiente al igual que
las demás provincias de la
Unión. El Cabildo de la Ciudad de Buenos Aires expidió una Resolución que
emitió a todas las provincias indicando que todas ellas quedaban en estado “de
haber por sí mismas lo que más convenga a sus intereses y al régimen interior”. La unidad del país quedaba de esta manera rota, desvertebrada por decisión
de la Ciudad Puerto
de Buenos Aires.
De esta manera el territorio de nuestro país
quedó sin identidad jurídica y sin fines económicos.
Esta trágica situación estuvo muy bien
reflejada en los versos de nuestro gran poeta, Bartolomé Hidalgo, hoy condenado
al olvido. Decía Bartolomé Hidalgo:
“En diez años que llevamos
De nuestra resolución
Por sacudir las cadenas
De Fernando el balandrón
¿qué ventajas hemos sacado?
Le diré con su perdón,
Robarnos unos a otros,
Aumentar la desunión,
Querer todos gobernar,
Y de facción en facción
Andar sin saber que andamos,
Resultado en conclusión
Que hasta el nombre de paisanos,
Parece de mal sabor,
Y en su lugar yo no veo
Sino un eterno rencor.
Y una tropilla de pobres
Que metida en un rincón
Canta al son de su miseria:
¡No es la miseria un mal son!
...
Desde principio, Contreras.
Esto ya se equivocó,
de todas nuestras provincias
se empezó a hacer distinción.
Como si todas no fuesen
alumbradas por un sol...
...
Y así, Hemos de ser libres
Cuando hable mi mancarrón...
Y con estos versos, los criollos de aquel
entonces expresaban muy bien los resultados de una independencia adulterada.
El 9 de diciembre de 1824, el último
ejército español que combatía en América del Sur, fue derrotado en el Perú en
la batalla de Ayacucho por el Mayor General Don Antonio José de Sucre al mando
de las fuerzas de Bolívar. Con esto terminó la guerra con España por la
independencia.
Varios meses antes del 5 de marzo de 1824
por iniciativa del gobierno la
Provincia de Buenos Aires había dictado una ley invitando
“a los pueblos de la Unión”
a reunir “lo más pronto posible” la “Representación Nacional”.
En virtud de esta convocatoria, el 16 de
diciembre de 1824 (pocos días después de la batalla de Ayacucho) se instaló en
Buenos Aires un Congreso General Constituyente que se fue integrando por
diputados representantes de las siguientes provincias:
Buenos Aires Capital (diez), Buenos Aires
Territorio Desmembrado de la
Capital (ocho), Córdoba (seis), Corrientes (cinco), Catamarca
(cuatro), Entre Ríos (cuatro), Mendoza (cuatro), Misiones (dos), Montevideo
(cuatro), La Rioja
(dos), Salta y Jujuy (seis), Santiago del Estero (seis), Santa Fe (dos), San
Juan (uno), San Luis (tres), Tucumán (cuatro), Tarija (uno). Era voluntad de
todas estas provincias constituir el país y terminar con el aislamiento en que
vivían.
El Congreso de las Provincias comenzó
inmediatamente su cometido reiterando de manera expresa y solemne la existencia
de la “Unidad Nacional” y de la “Independencia de la Nación” conforme lo
establecía el Acta de la
Independencia del 9 de julio de 1816. Estos conceptos macizos
quedaron vertidos en la
Ley Fundamental del 23 de enero de 1825 cuyo artículo 1ro.
establecía lo siguiente:
“Las Provincias del Río de la Plata reunidas en Congreso
reproducen por medio de sus diputados y del modo más solemne el pacto con que
se ligaron desde el momento en que sacudiendo el yugo de la antigua dominación
española se constituyeron en nación independiente, y protestan de nuevo emplear
todas sus fuerzas y todos sus recursos para afianzar su independencia nacional
y cuanto pueda contribuir a su felicidad”.
Empero, en su artículo 7mo. la Ley Fundamental
desvirtuó estos criterios de integridad e independencia para toso un país
constituido, adjudicando al gobierno de Buenos Aires una supremacía de política
exterior frente a los demás gobiernos provinciales. Este artículo 7mo. dispuso
esto:
“Por ahora y hasta la elección del Poder
Ejecutivo Nacional, queda éste provisoriamente encomendado al Gobierno de
Buenos Aires con las facultades siguientes:
1)
Desempeñar todo lo concerniente a negocios extranjeros, nombramientos y
recepción de ministros y autorización de los nombrados.
2)
Celebrar tratados, los que no podrá ratificar sin obtener previamente especial
autorización del Congreso”.
Notificado el Gobierno de Buenos Aires del
texto de la Ley
Fundamental, respondió al Congreso el 27 de enero de 1825
aceptando el ejercicio provisorio del Poder Ejecutivo Nacional con las
facultades expresas del artículo 7mo. “por lo urgente que es expedirse en los
negocios de Relaciones Exteriores”. Firma el Gobernador General Don Juan
Gregorio de Las Heras y su Ministro Interino de Hacienda y Relaciones
Exteriores y Gobierno Don Manuel José García (García en su triple ministerio
había sido designado por Las Heras el 14 de mayo de 1824).
Quedando de esta manera, quienes gobernaban
Buenos Aires, con el mango de toda la política exterior de la Nación, el 29 de enero de
1825, es decir dos días después de haber asumido esas funciones, recibieron la
propuesta de firmar “con el representante de Gran Bretaña el primer Tratado
internacional”. Es el primer tratado era en los términos de la propuesta
inglesa de “Amistad y Comercio”, pero su contenido posterior fue bien distinto.
Reiterando otra vez “lo urgente que es expedirse en los negocios de las
relaciones exteriores” el General Las Heras y su Ministro García dictaron este
decreto:
“Buenos Aires, Enero 29 de 1825. Habiendo
informado oficialmente el Señor Woodbine Parish, Cónsul General de J.M.B.,
Residente en esta Ciudad, de hallarse dispuesto a tratar, ajustar y concluir un
tratado de amistad y comercio ente el Gobierno de las Provincias Unidas del Río
de la Plata y
J.S. el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña, en virtud de instrucciones y plenos
poderes que le habían sido conferidos al efecto, el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, como encargado del Poder Ejecutivo Nacional por el Congreso General de
dichas Provincias, ha acordado y decreta:
Art. 1): Queda nombrado el Señor Don Manuel
José García, Ministro Secretario de Relaciones Exteriores y Gobierno en la clase
Plenipotenciario, para ajustar con el Plenipotenciario de J.M.B., un tratado de
Amistad y Comercio.
Art. 2): Expídanse los poderes según
corresponda e insértese en el Registro Nacional. Heras-Manuel José García.”
Así el Congreso de 1824-1827 y el Gobernador
de Buenos Aires, encargado del Ejecutivo Nacional en forma provisoria, General
Juan Gregorio de Las Heras, antes de establecer los derechos que los criollos
tendrían sobre su tierra emancipada de España, determinaron los privilegios que
Gran Bretaña y los súbditos británicos recibían y habrían de mantener dentro de
la estructura económica argentina.
Tal fue el objeto del Tratado del 2 de febrero de 1825 que en nuestros días del año 2012, continúa en total e ininterrumpida
vigencia porque no tiene fecha de vencimiento. Este es el resultado de una
independencia improvisada.