Concejales en contra de los prostíbulos
Con la derogación de la ordenanza 140, quedó prohibida la instalación
y habilitación de prostíbulos y casas de tolerancia en la ciudad, pero
no de cabarés y whiskerías, ya que éstos se rigen por la ordenanza
2.606.
Una de las razones por las que los ediles no derogaron esta última
normativa, en términos legales, es que los cabarés están habilitados
como locales donde se brindan shows y espectáculos, pero no pueden
ofrecer sexo a quienes concurran allí; algo similar ocurre con las
whiskerías, donde oferta sexual está prohibida.
En realidad, en la mayoría de los casos, sucede algo distinto. Los
especialistas en trata de personas consideran que estos son lugares
proclives a prácticas de explotación sexual. Por ello es fundamental que
se fortalezcan los controles en estos locales.
“Voy a pedir que se derogue la ordenanza 2.606. Si bien eliminando la
140 dimos un paso importante, esta ordenanza aún vigente crea un
escenario propicio para el delito de trata”, indicó la edil Frida
Fonsecas, autora del proyecto que eliminó la ordenanza 140. Sostuvo que,
más allá de que estén funcionando, se van a realizar intensos controles
con el fin de constatar que no ofrezcan sexo. Aclaró que “en caso de
que se detecte la promoción de sexo, quedarán clausurados e
inhabilitados sin permiso para volver a funcionar”.
Fuentes reservadas indicaron que en la ciudad de Salta hay dos
locales registrados bajo el rubro cabaret, y se estima que hay ocho más
que funcionan como tales pero que se registraron con otros nombres.
Desde la Unidad Fiscal de Asistencia a las Víctimas de Secuestros
Extorsivos, dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Nación,
informaron que “en muchos casos se registran bajo distintos eufemismos,
como por ejemplo whiskerías, lugares donde se practica la prostitución
ajena, esto es, personas que lucran con la explotación sexual de otras”.
Kosiner: la persecusión de los clientes
El kirchenrismo motoriza en la Cámara de Diputados un proyecto de
ley que tiene por objetivo penalizar a los clientes de prostíbulos,
cuando se compruebe que en el lugar hubo trata de personas.
La iniciativa presentada por el diputado Pablo Kosiner (Frente para
la Victoria-Salta) propone una modificación al artículo 127 del Código
Penal e incorpora un segundo párrafo para imponer "prisión de seis meses
a dos años o multa de mil a noventa mil pesos, al que demandare u
obtuviere una relación sexual a cambio de dinero, por compra de servicio
sexual. Procederá la misma pena al pago realizado o prometido por una
tercera persona."
"La idea de penalizar al cliente de prostitución se enmarca en las
políticas públicas llevadas a cabo con el objetivo de combatir la trata
de personas", fundamentó en su proyecto Kosiner, quien antes de asumir
como diputado de la Nación se desempeñó como ministro de Gobierno,
Justicia y Derechos Humanos de Salta.
El proyecto toma como premisa fundamental la definición establecida
que, "sin consumo no hay trata", concepto destacado permanentemente de
nuestras esferas de gobierno desde el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos Dr. Julio Alak al sostener que la trata "es una nueva forma de
esclavitud en concordancia con las definiciones de la organización de
Naciones Unidas, que dio otro respaldo internacional clave para avanzar
en la revisión de las legislaciones y poder establecer la penalización
del cliente de la explotación de persona"
"Estamos convencidos de que la explotación sexual es la esclavitud
del S. XXI, por lo que la presente iniciativa intenta poner un cerrojo
con la finalidad de terminar este flagelo, el cuál en muchas
oportunidades incluso se vincula con organizaciones criminales
trasnacionales. En esta oportunidad se busca dar un paso más receptando
nuevas concepciones que plantean que a la "trata" hay que combatirla,
además, atacando la responsabilidad del cliente, es decir, de quién
consume este tipo de relación", escribió Kosiner en su proyecto de ley.
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